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Ley Nº 21.562 - Modifica Ley Nº 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la evaluación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2023
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Edición Núm. 43.563, de 29 de Mayo de 2023.
Materia
Medio ambiente gen.
Palabra clave
Protección del medio ambiente Normas sobre calidad ambiental EIA Control de la contaminación Emisiones Normas
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Ley introduce modificaciones a la Ley Nº 19.300 sobre bases generales del medio ambiente, con el objetivo de introducir restricciones a la evaluación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas. Zonas latentes son aquellas en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental. Zonas saturadas son aquellas en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas. Se incorporan las siguientes definiciones al artículo 2º: Impacto Crítico; Plan de Prevención; y Plan de Descontaminación. Se establece la obligación de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental para aquellos proyectos o actividades que produzcan, como consecuencia de las emisiones estimadas del proyecto, un impacto significativo por la o las circunstancias que serán determinadas mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o de descontaminación. Será rechazado aquel Estudio de Impacto Ambiental que, como consecuencia de las emisiones proyectadas del proyecto, produzca un impacto crítico en los componentes ambientales potencialmente afectados o en la salud de la población. Para estos efectos no será posible considerar la compensación de emisiones. Se agregan normas sobre el contenido del Decreto del artículo 43 que declara una zona del territorio como saturada o latente. Se incorpora un nuevo artículo 43 bis sobre la adopción de medidas provisionales de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la ley N° 19.880, las que podrán mantenerse hasta la dictación del respectivo plan de prevención o descontaminación. Se agregan normas sobre los planes de prevención o de descontaminación del artículo 44 y sobre el desarrollo de actividades en aquellas áreas en que se esté aplicando un plan de prevención o descontaminación del artículo 46, referidas a la compensación de emisiones.

Texto completo
Español
Página web
www.bcn.cl

Referencias - Legislación

Enmienda

Ley Nº 19.300 - Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Legislación | Chile | 1994 (2017)

Palabra clave: Control de la contaminación, Calidad del aire/contaminación del aire, Emisiones, Ley marco, Legislación básica, Desarrollo sostenible, EIA, Investigación, Institución, Planificación ambiental, Infracciones/sanciones, Normas sobre calidad ambiental, Auditoría ambiental, Monitoreo, Autorización/permiso, Derecho a un medio ambiente limpio/sano, Biodiversidad, Biotecnología, Eco-productos/ecoprocesos, Educación, Responsabilidad/indemnización, Participación pública, Acceso-a-la-información, Fondo especial, Zona protegida, Derechos humanos, Política/planificación, Normas, Protección del medio ambiente, Contaminación del suelo/calidad, Gestión de desechos, Contaminación de las aguas dulces, Protección del hábitat, Uso sostenible

Fuente: FAO, FAOLEX