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Ley Nº 210 – Para adicionar un nuevo Artículo 13, y enumerar los actuales Artículos 13 al 21 como Artículos 14 al 22 respectivamente de la Ley Núm. 278 de 29 de noviembre de 1998, conocida como “Ley de Pesquerías de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito menos grave la contaminación de las aguas de pesca y fijar penalidades.

País/Territorio
Puerto Rico (EUA)
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1999
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Infracciones/sanciones Peces marinos Crustáceos Moluscos Animales acuáticos
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

Por la presente Ley se introduce el nuevo artículo 13 en la Ley de Pesquerías de Puerto Rico, el cual tiene por objeto las prácticas prohibidas, en especial arrojar o echar o hacer o mandar que se arrojen o se depositen en cualquier lago, laguna, manantial, río, quebrada, caño o cualquier corriente de agua de Puerto Rico, aceites, ácidos, venenos o cualquier substancia que mate o destruya los peces, crustáceos o moluscos. El Preámbulo indica que el propósito de esta medida es tipificar como delito menos grave la conducta de cualquier persona que infrinja las disposiciones de la Ley de Pesquerías lanzando sustancias peligrosas y nocivas a nuestros ríos y playas, contaminando las aguas, afectando el aumento y desarrollo de la vida marina.

Texto completo
Español
Página web
www.lexjuris.com

Referencias - Legislación

Enmienda

Ley Nº 278 – Ley de Pesquerías de Puerto Rico.

Legislación | Puerto Rico (EUA) | 1998

Palabra clave: Pesca marítima, Acuicultura, Peces cartilaginosos, Mar territorial

Fuente: FAO, FAOLEX