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Ley Nº 20.998 – Regula los Servicios Sanitarios Rurales.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2016
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial del 14 de febrero de 2017.
Materia
Agricultura y desarrollo rural, Alimentación y nutrición, Agua, Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Pequeños agricultores/campesinos Agua potable Efluente de aguas residuales/vertido Alcantarillado Concesión Equipos Prioridades Servidumbre Captación de agua Abastecimiento de agua Instalaciones Derechos de agua Control de la contaminación Contaminación de las aguas dulces
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Entry into force notes
Vigencia diferida: la presente Ley entrará en vigencia al mes siguiente de la dictación del reglamento que deberá ser publicado dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de publicación de la presente norma.
Resumen

La presente Ley rige la prestación del servicio sanitario rural, el cual podrá ser operado por un comité o una cooperativa a los que se les haya otorgado una licencia por el Ministerio de Obras Públicas. El servicio sanitario rural contempla la provisión de agua potable y el saneamiento sin fines de lucro, y se clasifica en primario y secundario. El servicio sanitario rural primario corresponde a la prestación de servicios de agua potable y saneamiento a las comunidades rurales para uso doméstico, y requiere el abastecimiento de agua de calidad, en cantidad y con continuidad, y en forma universal paratodos aquellos usuarios que se ubiquen dentro del área de servicio. El servicio sanitario rural secundario corresponde a la prestación de servicios de agua potable y saneamiento que exceden del uso doméstico, y cuya prestación sólo procede cuando el operador garantiza la cobertura del servicio sanitario rural primario. La Ley reconoce como bienes indispensables para la prestación de los servicios sanitarios rurales, entre otros, los siguientes: a) arranques de agua potable; b) uniones domiciliarias de alcantarillado; c) redes de distribución; d) redes de recolección; e) derechos de agua; f) captaciones; g) sondajes; h) estanques de regulación; i) servidumbres de paso; j) plantas de producción de agua potable y plantas de tratamiento de aguas servidas.

Texto completo
Español
Página web
bcn.cl