Ley Nº 20.961 - Prohíbe la caza del ñandú y del guanaco. País/Territorio Argentina Tipo de documento Legislación Fecha 1975 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del 3 de julio de 1975. Materia Ganado, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Pájaros Camélidos Caza/captura Autorización/permiso de caza Infracciones/sanciones Protecíon de las especies Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley tiene por objeto la caza del ñandú y del guanaco en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Neuquén y Río Negro. El artículo 1º prohíbe la caza del ñandú por el término de diez años. Con respecto a la caza del guanaco, el artículo 2º implanta el siguiente régimen permanente: prohibición absoluta por bienio y permiso por un año, en forma alternativa a partir de la fecha de promulgación de esta Ley. Las normas establecidas por los artículos 1º y 2º se extienden al apoderamiento o destrucción de las crías, huevos, nidos o refugios naturales, y asimismo al comercio, tránsito y utilización de la carne, cuero, plumas y otros productos y subproductos que provengan de las especies en cuestión. Texto completo Español Página web www.medioambiente.gov.ar