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Ley Nº 20.166 - Fondo de Emergencia Hídrica.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2023
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agua
Palabra clave
Peligros Fondo especial Escasez de agua/sequía
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Se crea el Fondo de Emergencia Hídrica, destinado a atender en forma exclusiva: 1) las erogaciones que deba atender el Ministerio de Salud Pública y demás prestadores públicos de la salud de manera directa, el Ministerio de Desarrollo Social, la Administración Nacional de Educación Pública y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay como consecuencia directa de la emergencia hídrica; 2) el pago de las prestaciones brindadas por el Banco de Previsión Social y la caída en su recaudación como consecuencia directa de la emergencia hídrica; 3) toda actividad estatal destinada a la protección de la población frente a la emergencia hídrica.

Texto completo
Español
Página web
parlamento.gub.uy