Ley Nº 20.166 - Fondo de Emergencia Hídrica. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Legislación Fecha 2023 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agua Palabra clave Peligros Fondo especial Escasez de agua/sequía Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Se crea el Fondo de Emergencia Hídrica, destinado a atender en forma exclusiva: 1) las erogaciones que deba atender el Ministerio de Salud Pública y demás prestadores públicos de la salud de manera directa, el Ministerio de Desarrollo Social, la Administración Nacional de Educación Pública y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay como consecuencia directa de la emergencia hídrica; 2) el pago de las prestaciones brindadas por el Banco de Previsión Social y la caída en su recaudación como consecuencia directa de la emergencia hídrica; 3) toda actividad estatal destinada a la protección de la población frente a la emergencia hídrica. Texto completo Español Página web parlamento.gub.uy