Ley Nº 19.977 - Modifica la Ley de Pesca respecto de exigencias para pescadores artesanales. País/Territorio Chile Tipo de documento Legislación Fecha 2004 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Equipos Pesca artesanal Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El inciso 1º del artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura queda reemplazado por el siguiente texto: "Los armadores de naves pesqueras industriales matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción nacional, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar." Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Ley Nº 18.892 de 1989 y sus modificaciones - Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el Decreto Nº 430. Legislación | Chile | 1989 (2022) Palabra clave: Ley marco, Pesca marítima, Pesca continental, Acuicultura, Marinocultura, Autorización de pesca, Fondo especial, Investigación, Cumplimiento/aplicación, Pesca por extranjeros, Institución, Política/planificación, Infracciones/sanciones, Concesión, Registro, Monitoreo, Medicamentos, Pesca artesanal, Manejo y conservación pesquera, Zona de pesca, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Áreas marinas protegidas, Asignación/cuota, Enfermedades de los peces, Manejo integrado, Género, Sanidad animal, Autorización/permiso, Productos pesqueros, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Fuente: FAO, FAOLEX