Ley Nº 19.848 – Ley de economía social y solidaria. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Legislación Fecha 2019 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agricultura y desarrollo rural, Medio ambiente gen., General Palabra clave Desarrollo sostenible Participación pública Cooperativa/organización de productores Producción ecológica/producción orgánica Soberanía alimentaria Control de la contaminación Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente ley tiene por objeto reconocer, promover y apoyar a la Economía Social y Solidaria, en sus diversas manifestaciones. La Economía Social y Solidaria está compuesta por el conjunto de entidades que en el ámbito privado desarrollan actividades económicas, sociales, culturales y ambientales, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4º, a saber: a) La persona debe ser el centro de la actividad económica y social, teniendo absoluta primacía frente al capital; b) las relaciones entre los integrantes de la iniciativa se sustentarán en la solidaridad, la cooperación, la reciprocidad y el control democrático, primando el interés común por sobre el individual; c) la gestión debe ser autónoma, democrática y participativa; d) debe existir un compromiso con la comunidad, la organización y desarrollo local y territorial, y con el cuidado del medio ambiente; e) en los casos en que la forma jurídica lo habilite, la distribución de excedentes se efectuará principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por los asociados y asociadas; f) promover la equidad de género y favorecer la inclusión social de personas con dificultades de inserción. Texto completo Español Página web parlamento.gub.uy