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Ley Nº 198 - Establece un procedimiento especial para el traspaso de servidumbres viales de urbanizaciones, lotificaciones y parcelaciones que no han sido traspasadas al Estado.

País/Territorio
Panamá
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2021
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 29.219, 15 de febrero de 2021.
Materia
Tierra y suelos
Palabra clave
Terrenos públicos Servidumbre Transferencia Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Tasa/impuesto
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Ley establece un procedimiento especial para el traspaso definitivo al Estado de las servidumbres viales de urbanizaciones, lotificaciones y parcelaciones construidas en la República de Panamá al 2 de febrero de 2006 y que no han sido traspasadas a las autoridades competentes. Los impuestos de las fincas que sean traspasadas al Estado, además de las obligaciones tributarias, como la declaración jurada de transferencias de inmuebles, en los términos prescritos en el artículo 701 del Código Fiscal de Panamá, serán pagados por los propietarios de inmuebles que soliciten dicho traspaso, de acuerdo con los Artículos 3º y 5º de la presente Ley.

Texto completo
Español
Página web
www.gaceetaoficial.gob.pa