Ley Nº 19.782 – Elaboración de productos embutidos artesanales. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Legislación Fecha 2019 Fuente FAO, FAOLEX Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Carne Procesamiento/manipulación Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Higiene/procedimientos sanitarios Transporte/depósito Comercio interior Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Por medio de la presente Ley se autoriza a las carnicerías de corte en todo el territorio nacional la elaboración de productos embutidos con carne fresca (chorizo carnicero artesanal). Por otro lado, las carnicerías de corte que elaboren y comercialicen los productos mencionados deberán: elaborarlos y comercializarlos en locales de carnicería debidamente habilitados; implementar los resguardos necesarios para garantizar ia inocuidad del producto; identificarlos para su exhibición y venta; almacenarlos en un espacio especialmente reservado y acondicionado dentro de las cámaras refrigeradas de la propia carnicería. Las carnes utilizadas deberán tener origen conocido y contar con habilitación higiénico sanitaria de la autoridad competente. Texto completo Español Página web presidencia.gub.uy