Ley Nº 1968 - Ley que prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional y establece garantías de protección a la salud de los colombianos. País/Territorio Colombia Tipo de documento Legislación Fecha 2019 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 51.011, 11 de julio de 2019. Materia Medio ambiente gen. Palabra clave Control de la contaminación Sustancias peligrosas Residuos peligrosos Gestión de desechos Eliminación de desechos Salud pública Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Ley tiene por objeto preservar la vida, la salud y el ambiente de los trabajadores y todos los habitantes, del territorio nacional frente a los riesgos que representa la exposición al asbesto para la salud pública, colectiva e individual en cualquiera de sus modalidades o presentaciones. A partir del 1º de enero de 2021 se prohíbe explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional. La prohibición dispuesta no aplicará ni generará consecuencias jurídicas respecto al asbesto instalado antes de la fecha establecida. Texto completo Español Página web www.suin-juriscol.gov.co Referencias - Legislación Implementado por Decreto Nº 402 - Establece disposiciones relacionadas con la prohibición de la importación y la exportación de asbesto. Legislación | Colombia | 2021 Palabra clave: Control de la contaminación, Sustancias peligrosas, Residuos peligrosos, Gestión de desechos, Eliminación de desechos, Salud pública, Comercio internacional, Comercio interior Fuente: FAO, FAOLEX