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Ley Nº 1968 - Ley que prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional y establece garantías de protección a la salud de los colombianos.

País/Territorio
Colombia
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2019
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 51.011, 11 de julio de 2019.
Materia
Medio ambiente gen.
Palabra clave
Control de la contaminación Sustancias peligrosas Residuos peligrosos Gestión de desechos Eliminación de desechos Salud pública
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Ley tiene por objeto preservar la vida, la salud y el ambiente de los trabajadores y todos los habitantes, del territorio nacional frente a los riesgos que representa la exposición al asbesto para la salud pública, colectiva e individual en cualquiera de sus modalidades o presentaciones. A partir del 1º de enero de 2021 se prohíbe explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional. La prohibición dispuesta no aplicará ni generará consecuencias jurídicas respecto al asbesto instalado antes de la fecha establecida.

Texto completo
Español
Página web
www.suin-juriscol.gov.co

Referencias - Legislación

Implementado por

Decreto Nº 402 - Establece disposiciones relacionadas con la prohibición de la importación y la exportación de asbesto.

Legislación | Colombia | 2021

Palabra clave: Control de la contaminación, Sustancias peligrosas, Residuos peligrosos, Gestión de desechos, Eliminación de desechos, Salud pública, Comercio internacional, Comercio interior

Fuente: FAO, FAOLEX