Ley Nº 196 - Crea el Régimen Especial para el establecimiento de Empresas Operadoras y Desarrolladoras de Agroparques. País/Territorio Panamá Tipo de documento Legislación Fecha 2021 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 29.214, 8 de febrero de 2021. Materia Agricultura y desarrollo rural, Medio ambiente gen., Pesca, Bosques Palabra clave Legislación básica Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Autorización/permiso Desarrollo agrícola Negocios/industria/corporaciones Productos agrícolas Comercio interior Comercio internacional Biotecnología Protección del consumidor Procesamiento/manipulación Subvención/incentivo Tasa/impuesto Protección del medio ambiente Reciclado/reutilización Residuos Residuos sólidos Gestión de desechos Residuos no domésticos Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, Pacífico Sudeste Resumen La presente Ley crea el Régimen Especial para el establecimiento de Empresas Operadoras y Desarrolladoras de Agroparques, con el propósito de desarrollar un marco regulatorio para cumplir los siguientes objetivos: 1) Incentivar la inversión y el establecimiento de agroparques que contribuyan a la creación de polos de desarrollo que, al tiempo que fomenten la generación de agronegocios, promuevan el establecimiento de cadenas de valor a partir de bienes nacionales, en un entorno geográfico y bajo condiciones idóneas; 2) Promover la producción agroalimentaria, agroindustrial y de servicios afines, así como también industrias relacionadas con el sector forestal, productos del mar y materias primas para la industria farmacéutica en un entorno eficiente que promueve la innovación; 3) Desarrollar cadenas productivas de valor con la adopción de altas tecnologías sostenibles con el ambiente, agregando valor a través de la transformación y/o procesamiento de la materia prima y sus subproductos; 4) Identificar promotores con capacidad de creación de mercado, para fomentar el desarrollo de una oferta exportable apegada a las necesidades globales; 5) Incentivar la participación de empresas desarrolladoras nacionales e internacionales, con experiencia probada en modelos similares, quienes asesoraran a los agroempresarios y agroindustriales poniendo a su disposición tecnología de punta, experiencias de producción, transformación, procesamiento y reciclaje; 6) Cumplir con los estándares nacionales e internacionales y observar las normas sanitarias y ambientales que garanticen la inocuidad, seguridad y trazabilidad de la producción; 7) Implementar el uso de la agrotecnología de forma eficiente y sostenible con el ambiente, adoptando conceptos de producción más limpia y sostenible, buenas prácticas de estándares globales de producción, manejo postcosecha y asegurar una gestión integrada de residuos generados del proceso productivo agropecuario, de conformidad con la legislación vigente; 8) Establecer mecanismos de asociatividad entre los agroempresarios, empresarios de servicios y agroindustriales que faciliten relaciones de negocios entre ellos y el acceso a beneficios redistributivos a la mayor cantidad de personas y sujetos del sector agropecuario y de exportación; 9) Garantizar la modernización de los procesos, trámites y permisos que faciliten la investigación, financiamiento y promoción de la agroindustria nacional; 10) Promover las inversiones en agua, energía y comunicaciones que tiendan a impactar en el desarrollo de las cadenas de valor; 11) Apoyar con servicios agrosanitarios y de inocuidad, y el desarrollo de productos de valor a partir de la agroindustria nacional; 12) Optimizar el recurso hídrico de forma sostenible, promoviendo el aumento de la resiliencia del sector agropecuario frente al cambio climático. Texto completo Español Página web www.gacetaoficial.gob.pa