Ley Nº 19.516 - Faculta a los armadores de lanchas arrastreras orientadas a la merluza común para solicitar autorización de pesca. País/Territorio Chile Tipo de documento Legislación Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 35.858, 3 de septiembre de 1997, pág. 2. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Embarcación de pesca Autorización de pesca Peces marinos Pesca artesanal Manejo y conservación pesquera Autorización/permiso Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Ley, que consta de 5 artículos, establece que los armadores artesanales inscritos en el registro artesanal en la pesquería de la merluza común, que hayan estado facultados para operar sus naves con redes de arrastre, y que hubiesen efectuado capturas e informado de ellas, podrán solicitar autorización de pesca para dichas naves de acuerdo al procedimiento que define la presente disposición (art. 1º). Respecto de las otras pesquerías declaradas en régimen de plena explotación en la Región correspondiente a la inscripción, se podrá solicitar autorización de pesca siempre que la nave cuente con inscripción en el registro artesanal para esa pesquería (art. 2º). En virtud de esta Ley no se podrán otorgar autorizaciones de pesca cuya sumatoria sea superior a 1.250 toneladas de registro grueso, 7.780 HP de potencia y 1.280 metros cúbicos de bodega (art. 5º). Texto completo Español