Ley Nº 1944 - Ley por medio del cual se modifica la Ley Nº 599 de 2000 (Código Penal) y se crean los tipos penales de abigeato y abigeato agravado. País/Territorio Colombia Tipo de documento Legislación Fecha 2018 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 50.820, 28 de diciembre de 2018. Materia Ganado Palabra clave Producción animal Bovinos Comercio interior Corte/tribunal Infracciones/sanciones Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Ley modifica la normativa sobre el abigeato del Código Penal, expedido por la Ley Nº 599 de 2000, y crea los tipos penales de abigeato y abigeato agravado. El artículo 243 de la Ley Nº 599 de 2000 tendrá una nueva redacción del siguiente tenor: "Artículo 243. Abigeato. Quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas, o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el valor de lo apropiado excede los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena será de setenta y dos (72) a ciento treinta y dos (132) meses de prisión y de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales vigentes. La pena será de prisión de ochenta y cuatro (84) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando el hurto de semovientes enunciados en el inciso primero se cometa con violencia sobre las personas. Parágrafo. Quien, para llevar a cabo la conducta de abigeato, use vehículo automotor, bienes muebles e inmuebles, estos serán sometidos a extinción de dominio en los términos de la Ley 1708 de 2014." Texto completo Español Página web www.suin-juriscol.gov.co