Ley Nº 19.348 - Modifica el artículo 5º de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura. País/Territorio Chile Tipo de documento Legislación Fecha 1994 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 35.017, 16 de noviembre de 1994, pág. 2. Materia Pesca Palabra clave Acuicultura Concesión Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen El artículo 5º modificado establece que los titulares de concesiones marítimas que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 19.079, se encontraban debidamente autorizados por resolución para desarrollar actividades de acuicultura, se entenderá que optan por quedar regidos por las disposiciones del título VI de la Ley Nº 18.892, a menos que comuniquen por escrito a la Subsecretaría de Marina su intención de seguir regulados por las normas del Decreto con fuerza de Ley Nº 340, de 1960, y su reglamento. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Ley Nº 18.892 de 1989 y sus modificaciones - Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el Decreto Nº 430. Legislación | Chile | 1989 (2022) Palabra clave: Ley marco, Pesca marítima, Pesca continental, Acuicultura, Marinocultura, Autorización de pesca, Fondo especial, Investigación, Cumplimiento/aplicación, Pesca por extranjeros, Institución, Política/planificación, Infracciones/sanciones, Concesión, Registro, Monitoreo, Medicamentos, Pesca artesanal, Manejo y conservación pesquera, Zona de pesca, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Áreas marinas protegidas, Asignación/cuota, Enfermedades de los peces, Manejo integrado, Género, Sanidad animal, Autorización/permiso, Productos pesqueros, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Fuente: FAO, FAOLEX