Ley Nº 1.920 - Uso del agua pública para agricultura. País/Territorio Argentina Tipo de documento Legislación Fecha 1950 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agricultura y desarrollo rural, Agua Palabra clave Irrigación Derechos de agua Cánon de aguas Infracciones/sanciones Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley tiene por objeto el régimen relativo al uso de agua pública en los fines de la agricultura. Dicho uso será permitido exclusivamente para el cultivo de los predios particulares beneficiados con la concesión de riego, y solamente hasta la superficie indicada en el respectivo otorgamiento. Queda prohibido el suministro de aguas públicas o la realización de cultivos con esas aguas en inmuebles que carezcan de derechos de regadío. El Departamento General de Irrigación llevará el Registro Oficial de Aguas del Dominio Privado (art. 6º). Texto completo Español Página web www.mendoza.gov.ar