Ley Nº 19.175 - Declárase de interés general la conservación, investigación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Legislación Fecha 2013 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Legislación básica Manejo y conservación pesquera Pesca marítima Pesca continental Acuicultura Pesca artesanal Institución Fondo especial Principio de cautela Soberanía alimentaria Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Entry into force notes La presente Ley deroga todas las leyes y decretos que se opongan directa o indirectamente a las presentes disposiciones, excepto las normas internacionales ratificadas en la materia. Resumen Por la presente Ley se declara de interés general la conservación, la investigación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen. Asimismo se reconoce que la pesca y la acuicultura son actividades que fortalecen la soberanía territorial y alimentaria de la Nación. En este marco la Ley establece el régimen legal de la pesca y la acuicultura, con el fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen en el territorio nacional y en las aguas, tanto continentales como marítimas, sobre las que el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción. Estas normas alcanzan tanto la pesca industrial como artesanal. La Ley consta de los siguientes Capítulos: I) Disposiciones generales; II) Administración pesquera y acuícola; III) Medidas generales de ordenación pesquera y acuícola; IV) Régimen de acceso a la actividad pesquera; V) Régimen general para la pesca artesanal; VI) Registro, información y control; VII) Desarrollo, fomento y acceso a la acuicultura; VIII) Procesamiento, transporte y comercialización; IX) Coordinación y cooperación interinstitucional; X) Infracciones y sanciones; XI) Derogaciones y reglamentación. Además la Ley define las competencias y cometidos de las autoridades e instituciones responsables en esta materia, entre ellas la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) y el Consejo Consultivo de Pesca. Por otro lado se definen los nuevos cometidos del Fondo de Desarrollo Pesquero y Acuícola. En lo referente a las medidas generales de ordenación pesquera, se fija el principio de precaución y se establecen criterios de veda como así también disposiciones sobre limitación del esfuerzo de pesca. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementado por Resolución DINARA Nº 312/2014, Medidas de manejo para el mejillón durante el verano. Legislación | Uruguay | 2014 Palabra clave: Pesca marítima, Moluscos, Manejo y conservación pesquera, Infracciones/sanciones Fuente: FAO, FAOLEX Resolución DINARA Nº 91/2015 - Veda por marea roja a bivalvos de Rocha y Maldonado. Legislación | Uruguay | 2015 Palabra clave: Pesca marítima, Moluscos, Toxicidad/envenenamiento, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Fuente: FAO, FAOLEX Decreto Nº 115/2018 - Reglamentación de la Ley Nº 19.175, del 20 de diciembre de 2013, por la que se establece el régimen legal de la pesca y la acuicultura de los recursos hidrobiológicos que se realicen en el territorio nacional y en las aguas tanto continentales como marítimas sobre las que el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción. Legislación | Uruguay | 2018 (2018) Palabra clave: Pesca marítima, Manejo y conservación pesquera, Derecho de acceso, Pesca artesanal, Plataforma continental, ZEE-Zona Económica Exclusiva, Autorización de pesca, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Embarcación de pesca, Pesca por extranjeros, Puerto, Alta mar, Pesca continental, Mamíferos marinos, Mallas, Navegación, Pesca no-comercial, Talla, Uso sostenible, Mar territorial, Recopilación de datos/informes, Cumplimiento/aplicación, Infracciones/sanciones, Institución, Autorización/permiso, Zona marítima Fuente: FAO, FAOLEX