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Ley Nº 19.128 - Decláranse al mar territorial y a la zona económica exclusiva de la República “Santuario de Ballenas y Delfines”.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2013
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 28.809, 27 de septiembre de 2013, pág. 7.
Materia
Pesca, Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Pesca marítima Manejo y conservación pesquera Infracciones/sanciones Protecíon de las especies Ordenación/conservación Mamíferos marinos
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En virtud de la presente Ley se declara al mar territorial y a la zona económica exclusiva de la República Oriental del Uruguay Santuario de Ballenas y Delfines, quedando porhibidas las siguientes actividades, ya sean ejecutadas por embarcaciones de bandera nacional o extranjera: a) la persecución, caza, pesca, apropiación o sometimiento a proceso de transformación de cualquier especie de ballenas y delfines ; b) el transporte y desembarque de ballenas y delfines vivos, exceptuando los casos de interés científico y sanitario ; c) la retención, agresión o la molestia intencional que conduzca a la muerte de cualquier especie de ballenas y delfines. En caso de infracción, serán aplicables las sanciones establecidas por la Ley de Pesca.

Texto completo
Español