Ley Nº 18.840 - Conexiones al Saneamiento. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Legislación Fecha 2011 Fuente FAO, FAOLEX Materia Agua Palabra clave Normas sobre calidad del agua Control de la contaminación Efluente de aguas residuales/vertido Contaminación de las aguas dulces Monitoreo Alcantarillado Infracciones/sanciones Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley de de Saneamiento establece las normas aplicables a las conexiones de saneamiento, siendo estas obligatorias para todos los propietarios o promitentes compradores de los inmuebles con frente a la red pública de saneamiento, que cumplan con una de las siguientes condiciones: A) Tengan construcciones con abastecimiento de agua, cualquiera sea su origen. B) Que posean construcciones de cualquier tipo susceptibles de ser utilizadas para el uso humano. C) Que requieran algún tipo de instalación sanitaria. Solo podrán excepcionarse aquellos inmuebles que por la cota no sean idóneos para el saneamiento por gravedad. Texto completo Español Página web www.ose.com.uy Referencias - Legislación Implementado por Decreto Reglamentario Nº 59/13 de 18 de febrero de 2013 - Reglaméntase la Ley Nº 18.840 de promoción de conexión a la red pública de saneamiento. Legislación | Uruguay | 2013 Palabra clave: Normas sobre calidad del agua, Control de la contaminación, Efluente de aguas residuales/vertido, Contaminación de las aguas dulces, Monitoreo, Alcantarillado, Infracciones/sanciones Fuente: FAO, FAOLEX