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Ley Nº 18.840 - Conexiones al Saneamiento.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2011
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agua
Palabra clave
Normas sobre calidad del agua Control de la contaminación Efluente de aguas residuales/vertido Contaminación de las aguas dulces Monitoreo Alcantarillado Infracciones/sanciones
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley de de Saneamiento establece las normas aplicables a las conexiones de saneamiento, siendo estas obligatorias para todos los propietarios o promitentes compradores de los inmuebles con frente a la red pública de saneamiento, que cumplan con una de las siguientes condiciones: A) Tengan construcciones con abastecimiento de agua, cualquiera sea su origen. B) Que posean construcciones de cualquier tipo susceptibles de ser utilizadas para el uso humano. C) Que requieran algún tipo de instalación sanitaria. Solo podrán excepcionarse aquellos inmuebles que por la cota no sean idóneos para el saneamiento por gravedad.

Texto completo
Español
Página web
www.ose.com.uy

Referencias - Legislación

Implementado por

Decreto Reglamentario Nº 59/13 de 18 de febrero de 2013 - Reglaméntase la Ley Nº 18.840 de promoción de conexión a la red pública de saneamiento.

Legislación | Uruguay | 2013

Palabra clave: Normas sobre calidad del agua, Control de la contaminación, Efluente de aguas residuales/vertido, Contaminación de las aguas dulces, Monitoreo, Alcantarillado, Infracciones/sanciones

Fuente: FAO, FAOLEX