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Ley Nº 18.832 - Créase la Unidad Alimentaria de Montevideo.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2011
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 28.348, 14 de noviembre de 2011.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Institución Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Transporte/depósito Higiene/procedimientos sanitarios Derecho a la alimentación Soberanía alimentaria Derechos humanos
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley crea la Unidad Alimentaria de Montevideo como persona de derecho público no estatal, entre cuyos principales cometidos figuran los siguientes: a) crear y mantener las condiciones jurídicas y físicas de infraestructura, equipamientos y servicios, para facilitar y desarrollar el comercio, la distribución de alimentos y las actividades vinculadas a nivel mayorista; b) promover la eficiencia de la cadena de acopio, distribución y logística para los alimentos; c) controlar la calidad higiénico sanitaria de los alimentos que se comercialicen de acuerdo con la normativa bromatológica del Ministerio de Salud Pública, de los gobiernos departamentales y de otros organismos correspondientes.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Ley Nº 19.720 - Se modifica la Ley Orgánica de la Unidad Alimentaria de Montevideo.

Legislación | Uruguay | 2018

Palabra clave: Institución, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Higiene/procedimientos sanitarios, Soberanía alimentaria

Fuente: FAO, FAOLEX