Ley Nº 18.782 - Autoriza al Servicio Agrícola y Ganadero para cumplir resoluciones que indica en la forma que señala. País/Territorio Chile Tipo de documento Legislación Fecha 1989 Fuente FAO, FAOLEX Materia Cultivos Palabra clave Protección vegetal Plagas/enfermedades Sistema de alerta temprana Institución Gobernanza Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Ley de artículo único, autoriza al Director Nacional y a los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) a disponer que las resoluciones que dicten para el combate o prevención de plagas o enfermedades se cumplan antes del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. Sin embargo, debe tratarse de medidas que perderían su oportunidad de no ejecutarse de inmediato. Texto completo Español Página web www.bcn.cl