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Ley Nº 1.875 - Preservación, conservación y defensa del ambiente.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
Neuquén
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1990
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Aire y atmósfera, Medio ambiente gen., Tierra y suelos, Agua, Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Control de la contaminación Calidad del aire/contaminación del aire Infracciones/sanciones Protección del hábitat Conservación del ecosistema Institución Educación Contaminación de las aguas dulces Biodiversidad Fauna silvestre Flora silvestre Zona protegida
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En el marco de la política de desarrollo integral de la Provincia de Neuquén, la presente Ley establece los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en todo el territorio provicnial, para lograr y mantener una óptima calidad de vida de sus habitantes. Las disposiciones de esta Ley contemplan específicamente: a) el ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización, explotación minera y expansión de fronteras productivas en general, en función de los valores del ambiente; b) la utilización racional del suelo, agua, flora, fauna, paisaje, fuentes energéticas y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente; c) la coordinación de acciones y de obras de la administración pública y de los particulares en cuanto tengan vinculación con el medio ambiente; d) la orientación, fomento, desarrollo y coordinación de programas educativos y culturales a fin de promover la concientizacion y participación de la población en todo cuanto se refiere a la protección del hábitat y del medio ambiente; e) el estudio de las políticas de desarrollo y actividades dentro y fuera del país, respecto de acciones que puedan impactar sobre el ambiente provincial; f) la protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de la vida silvestre, reservas forestales, faunisticas y de uso múltiple, cuencas hídricas protegidas, áreas verdes de asentamiento humano, y cualquier otro espacio físico que conteniendo flora y fauna nativas o exóticas, requieren un régimen de gestión especial; g) la prevención y control de factores, procesos actividades o componentes del medio que ocasionan o puedan ocasionar degradación al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos. Se crea el Consejo Provincial del Medio Ambiente (art. 25).

Texto completo
Español