Ley Nº 18.621 - Sistema Nacional de Emergencias. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Legislación Fecha 2009 Fuente FAO, FAOLEX Materia Medio ambiente gen. Palabra clave Legislación básica Peligros Sistema de alerta temprana Derecho a un medio ambiente limpio/sano Desarrollo sostenible Fondo especial Manejo integrado Derechos humanos Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El objeto de esta ley es consagrar un Sistema Nacional de Emergencias, como un sistema público de carácter permanente, cuya finalidad es la protección de las personas, los bienes de significación y el medio ambiente, ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de desastre, mediante la coordinación conjunta del Estado con el adecuado uso de los recursos públicos y privados disponibles, para poder propiciar las condiciones para el desarrollo nacional sostenible. El funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias se concreta en el conjunto de acciones de los órganos estatales competentes dirigidas a la prevención de riesgos vinculados a desastres de origen natural o humano, previsibles o imprevisibles, periódicos o esporádicos; a la mitigación y atención de los fenómenos que acaezcan; y a las inmediatas tareas de rehabilitación y recuperación que resulten necesarias. Texto completo Español Página web www.mvotma.gub.uy Referencias - Legislación Implementado por Política Nacional de Gestión Integral del Riesgo de Emergencias y Desastres en Uruguay 2019-2030. Legislación | Uruguay | 2020 Palabra clave: Desastres, Sistema de alerta rápida/sistema de intervención de emergencia, Desarrollo sostenible, Manejo integrado Fuente: FAO, FAOLEX Decreto N° 65/2020 – Se reglamenta la ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, Sistema Nacional de Emergencias (SINAE). Legislación | Uruguay | 2020 Palabra clave: Peligros, Sistema de alerta temprana, Institución, Planificación ambiental, Acceso-a-la-información, Desarrollo sostenible, Política/planificación Fuente: FAO, FAOLEX