Ley Nº 18.467 - Modifícanse diversas disposiciones de la Ley 16.811, relativas al Instituto Nacional de Semillas. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Legislación Fecha 2009 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 27.699, 24 de marzo de 2009. Materia Cultivos Palabra clave Materiales de propagación/semillas Registro Comercio interior Derechos de seleccionadores/derechos de agricultores Producción vegetal Derechos de propiedad intelectual/patentes Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley modifica la Ley Nº 16.811 en el sentido de sustituir las disposiciones contenidas en los artículos 14, 35, 37, 38, 40, 41, 44, 45,48, 63, 65, 69, 72 y 75. Las normas enmendadas se refieren en particular a los cometidos y atribuciones del Instituto Nacional de Semillas, a las condiciones de comercialización de lotes de semillas y relativas responsabilidades de las instituciones semilleristas, a ciertas prohibiciones en tema de comercialización de semillas y a la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Ley Nº 16.811 - Declara de interés nacional la obtención, producción, circulación y comercialización interna y externa de las semillas y las creaciones fitogenéticas, y se crea el Instituto Nacional de Semillas. Legislación | Uruguay | 1997 Palabra clave: Materiales de propagación/semillas, Institución, Registro, Certificación, Comercio interior, Comercio internacional, Derechos de seleccionadores/derechos de agricultores, Variedad vegetal, Legislación básica, Producción vegetal, Derechos de propiedad intelectual/patentes Fuente: FAO, FAOLEX