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Ley Nº 18.467 - Modifícanse diversas disposiciones de la Ley 16.811, relativas al Instituto Nacional de Semillas.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2009
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 27.699, 24 de marzo de 2009.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Materiales de propagación/semillas Registro Comercio interior Derechos de seleccionadores/derechos de agricultores Producción vegetal Derechos de propiedad intelectual/patentes
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley modifica la Ley Nº 16.811 en el sentido de sustituir las disposiciones contenidas en los artículos 14, 35, 37, 38, 40, 41, 44, 45,48, 63, 65, 69, 72 y 75. Las normas enmendadas se refieren en particular a los cometidos y atribuciones del Instituto Nacional de Semillas, a las condiciones de comercialización de lotes de semillas y relativas responsabilidades de las instituciones semilleristas, a ciertas prohibiciones en tema de comercialización de semillas y a la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Ley Nº 16.811 - Declara de interés nacional la obtención, producción, circulación y comercialización interna y externa de las semillas y las creaciones fitogenéticas, y se crea el Instituto Nacional de Semillas.

Legislación | Uruguay | 1997

Palabra clave: Materiales de propagación/semillas, Institución, Registro, Certificación, Comercio interior, Comercio internacional, Derechos de seleccionadores/derechos de agricultores, Variedad vegetal, Legislación básica, Producción vegetal, Derechos de propiedad intelectual/patentes

Fuente: FAO, FAOLEX