Ley Nº 18.405 - Deroga el artículo 8º del Decreto Ley Nº 2.603 de 1979, y se sanea el vicio que indica y modifica el Código de Aguas. País/Territorio Chile Tipo de documento Legislación Fecha 1985 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 32.151, 20 de abril de 1985, pág. 1965. Materia Agua Palabra clave Derechos de agua Contrato/acuerdo Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Ley agrega al Código de Aguas de 1981 un nuevo artículo, el 317, en base al cual los actos y contratos que importen la transferencia del dominio de un bien raíz o de un establecimiento para cuya explotación es necesario utilizar derechos de aguas, deben señalar expresamente si incluyen o no tales derechos. La falta de tal indicación comporta una presunción de que el acto o contrato no comprende esos derechos de agua. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Decreto con fuerza de Ley Nº 1.122 - Fija texto del Código de Aguas. Legislación | Chile | 1981 (2014) Palabra clave: Ley marco, Manejo de recursos hídricos, Aguas subterráneas, Aguas continentales, Servidumbre, Aguas superficiales, Institución, Entidad no gubernamental, Captación de agua, Instalaciones, Drenaje/bonificación, Registro, Derechos de agua, Solución de controversias, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Zona de conservación de aguas, Asociación de usuarios de aguas Fuente: FAO, FAOLEX