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Ley Nº 17/91 - Autoriza determinadas medidas cautelares judiciales sobre inmuebles rurales que sean objeto de procesos administrativos de expropiación.

País/Territorio
Paraguay
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1991
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Tierra y suelos
Palabra clave
Terrenos agrícolas Expropiación Corte/tribunal
Área geográphica
Americas, Naciones en desarrollo sin litoral, América Latina y el Caribe, América del Sur
Resumen

Una vez que el Instituto de Bienestar Rural (sustituido por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra) tenga por iniciados los trámites administrativos previstos en el ámbito del procedimiento de expropiación, el mismo podrá solicitar de oficio o a instancia de parte interesada al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial medida cautelar autónoma de no innovar, en las siguientes circunstancias: (a) cuando el inmueble expropiable esté libre de ocupantes; (b) cuando la ocupación tenga más de un año de antigüedad y ésta no tenga los vicios de un origen clandestino o violento. Sin embargo, las áreas de cultivo de los ocupantes en sus trabajos habituales no se verám afectadas por la medida cautelar de no innovar.

Texto completo
Español
Página web
www.leyes.com.py