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Ley Nº 17.295 - Prohíbe identificar comercialmente con la denominación de sidra a todo producto que no cumpla con la definición que se determina.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2001
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Bebidas Frutas/nueces comestibles Procesamiento/manipulación Certificación Institución Infracciones/sanciones
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley define como sidra al producto obtenido exclusivamente por la fermentación alcohólica, total o parcial de la manzana apta, de la pasta o mosto, o del jugo natural de la misma, de acuerdo a las prácticas de elaboración y con el asesoramiento técnico que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura. Queda prohibida la identificación comercial con la denominación de sidra de todo producto que no cumpla con dicha definición. El artículo 5º dispone la creación de una Subcomisión Honoraria Asesora en el ámbito del Instituto Nacional de Vitivinicultura. Las sidras en infracción a las normas legales y reglamentarias serán decomisadas, sin perjuicio de la multa que correspondiere.

Texto completo
Español
Página web
www.presidencia.gub.uy