Ley Nº 17.283 - Declara de interés general la protección del medio ambiente. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Legislación Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 25.663, 12 de diciembre de 2000. Materia Medio ambiente gen., Agua, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Ley marco Conservación del ecosistema Ordenación de áreas costeras Control de la contaminación Calidad del aire/contaminación del aire Contaminación del suelo/calidad EIA Sustancias peligrosas Zona protegida Protección del medio ambiente Derecho a un medio ambiente limpio/sano Organismo genéticamente modificado (OGM) Seguridad de la biotecnología Derechos humanos Contaminación de las aguas dulces Normas sobre calidad del agua Biodiversidad Acceso y participación en los beneficios Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley declara de interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República: a) la protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje; b) la conservación de la diversidad biológica y de la configuración y estructura de la costa; c) la reducción y el adecuado manejo de las sustancias tóxicas o peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo; d) la prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los impactos ambientales negativos; e) la protección de los recursos ambientales compartidos y de los ubicados fuera de las zonas sometidas a jurisdicciones nacionales; f) la cooperación ambiental regional e internacional y la participación en la solución de los problemas ambientales globales; g) la formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional ambiental y de desarrollo sostenible. El artículo 2º consagra que los habitantes de la República tienen el derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado. Texto completo Español Página web legislativo.parlamento.gub.uy Referencias - Legislación Implementado por Decreto Nº 152/013 - Díctanse normas relativas a la gestión de los residuos derivados del uso de productos químicos o biológicos en la actividad agropecuaria, hortofrutícola y forestal. Legislación | Uruguay | 2013 Palabra clave: Gestión de desechos, Control de la contaminación, Negocios/industria/corporaciones, Sustancias peligrosas, Residuos peligrosos, Residuos no domésticos Fuente: FAO, FAOLEX