Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Legislación

Ley Nº 17/1987 - Ley reguladora de la administración hidráulica de Cataluña.

País/Territorio
España
Subdivisión territorial
Catalunya
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1987
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 210, 2 de septiembre de 1987, págs. 27013-27019.
Materia
Agua
Palabra clave
Institución Institución de cuenca Efluente de aguas residuales/vertido Principio contaminador-pagador Control de la contaminación Normas sobre calidad del agua Contaminación de las aguas dulces Reciclado/reutilización Eliminación de desechos Asociación de usuarios de aguas Normas sobre calidad ambiental Normas Protección del medio ambiente
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

En virtud del Estatuto de Autonomía, Cataluña ha asumido la competencia exclusiva para organizar sus servicios y, dentro de éstos, los correspondientes a la materia hidráulica, en lo que se refiere a las aguas de Cataluña. Por otra parte, la adopción de la presente Ley obedece a la necesidad de dar una estructura orgánica a la administración hidráulica catalana. La Ley establece una Junta de Aguas, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. La Junta hereda las funciones de dirección y de ejecución de obras que anteriormente estaban a cargo de la Confederación Hidrográfica, así como las antiguas atribuciones de la Comisaría de Aguas en materia de política hidráulica. De este modo se unifican estas funciones en el seno de la Junta. Sin embargo, al objeto de acercar la gestión a los administrados, la Ley establece Agrupaciones de cuencas hidrográficas mediante las cuales se asegurará la prestación de los servicios hidráulicos según el principio de la desconcentración. Además, habida cuenta de los resultados satisfactorios obtenidos por la Ley Nº 5/1981 de 4 de junio de 1981, relativa a la evacuación y tratamiento de aguas residuales, el presente texto mantiene sus disposiciones en lo sustancial, sin perjuicio de introducir algunos retoques a fin de que todo el conjunto orgánico -Dirección General de Obras Hidráulicas, Junta de Aguas y Junta de Saneamiento-, responda al principio de unidad y a fin de perfeccionar esa Ley en algunos aspectos. Así modificada, la Ley de 1981, tal como ha sido incorporada en la presente Ley, se ajusta a la normativa de las Comunidades Europeas en materia de saneamiento y, en particular, al principio según el cual "quien contamina paga". Por otra parte, fomenta la lucha contra la contaminación ya sea estimulando a quien contamina a reducir los desechos como obligándolo a participar en los gastos de depuración. La Ley comprende los siguientes capítulos: disposiciones generales; Junta de Aguas (organización, dirección, gestión, régimen financiero); Junta de Saneamiento (organización, régimen económico-financiero); procedimiento y actuación de la administración hidráulica; disposiciones finales.

Texto completo
Español