Ley Nº 17/1987 - Ley reguladora de la administración hidráulica de Cataluña. País/Territorio España Subdivisión territorial Catalunya Tipo de documento Legislación Fecha 1987 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del Estado Nº 210, 2 de septiembre de 1987, págs. 27013-27019. Materia Agua Palabra clave Institución Institución de cuenca Efluente de aguas residuales/vertido Principio contaminador-pagador Control de la contaminación Normas sobre calidad del agua Contaminación de las aguas dulces Reciclado/reutilización Eliminación de desechos Asociación de usuarios de aguas Normas sobre calidad ambiental Normas Protección del medio ambiente Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Resumen En virtud del Estatuto de Autonomía, Cataluña ha asumido la competencia exclusiva para organizar sus servicios y, dentro de éstos, los correspondientes a la materia hidráulica, en lo que se refiere a las aguas de Cataluña. Por otra parte, la adopción de la presente Ley obedece a la necesidad de dar una estructura orgánica a la administración hidráulica catalana. La Ley establece una Junta de Aguas, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. La Junta hereda las funciones de dirección y de ejecución de obras que anteriormente estaban a cargo de la Confederación Hidrográfica, así como las antiguas atribuciones de la Comisaría de Aguas en materia de política hidráulica. De este modo se unifican estas funciones en el seno de la Junta. Sin embargo, al objeto de acercar la gestión a los administrados, la Ley establece Agrupaciones de cuencas hidrográficas mediante las cuales se asegurará la prestación de los servicios hidráulicos según el principio de la desconcentración. Además, habida cuenta de los resultados satisfactorios obtenidos por la Ley Nº 5/1981 de 4 de junio de 1981, relativa a la evacuación y tratamiento de aguas residuales, el presente texto mantiene sus disposiciones en lo sustancial, sin perjuicio de introducir algunos retoques a fin de que todo el conjunto orgánico -Dirección General de Obras Hidráulicas, Junta de Aguas y Junta de Saneamiento-, responda al principio de unidad y a fin de perfeccionar esa Ley en algunos aspectos. Así modificada, la Ley de 1981, tal como ha sido incorporada en la presente Ley, se ajusta a la normativa de las Comunidades Europeas en materia de saneamiento y, en particular, al principio según el cual "quien contamina paga". Por otra parte, fomenta la lucha contra la contaminación ya sea estimulando a quien contamina a reducir los desechos como obligándolo a participar en los gastos de depuración. La Ley comprende los siguientes capítulos: disposiciones generales; Junta de Aguas (organización, dirección, gestión, régimen financiero); Junta de Saneamiento (organización, régimen económico-financiero); procedimiento y actuación de la administración hidráulica; disposiciones finales. Texto completo Español