Ley Nº 17-19 — Ley sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados. País/Territorio República Dominicana Tipo de documento Legislación Fecha 2019 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Oficial Nº 10.934 del 28 de febrero de 2019. Materia General Palabra clave Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Comercio internacional Comercio interior Protección del consumidor Productos agrícolas Derechos de propiedad intelectual/patentes Tabaco Hidrocarburos Viticultura/prácticas enológicas Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen La presente Ley tiene por objeto erradicar el comercio ilícito de mercancías, tipificando los delitos de comercio ilícito, el contrabando y la falsificación de productos regulados y estableciendo sus sanciones administrativas y penales. Los productos regulados por esta Ley son los medicamentos, hidrocarburos, productos del alcohol y sus derivados y productos del tabaco y sus derivados; se aplica en todo el territorio nacional a todas las personas físicas y jurídicas incluyendo las actividades realizadas en zonas francas y centros logísticos; y no aplica a los estupefacientes y sustancias controladas que se encuentran reguladas en las leyes que tratan esta materia. Texto completo Español Página web www.micm.gob.do