Ley Nº 16.858 - Declara de interés general el riego con destino agrario, sin perjuicio de otros usos legítimos. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Legislación Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 24.865, 11 de septiembre de 1997, págs. 944A-946A. Materia Agua Palabra clave Irrigación Asociación de usuarios de aguas Institución de cuenca Instalaciones Autorización/permiso Concesión Institución Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley, que consta de 8 capítulos y 31 artículos, declara de interés general el riego con destino agrario, sin perjuicio de los otros usos legítimos, ya que todo productor rural tiene el derecho de utilizar los recursos hídricos de los que pueda disponer legalmente para desarrollar su actividad sin degradar los recursos naturales ni perjudicar a terceros (art. 1º). La presente Ley dispone que el uso privativo de las aguas de dominio público con destino a riego podrá ser otorgado por el poder ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, mediante concesión o permiso (art. 3º). Las concesiones podrán ser otorgadas cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) que exista agua disponible en cantidad y calidad; b) que el solicitante cuente con un plan de uso de suelos y aguas aprobado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; c) que el solicitante acredite ser titular de un derecho de propiedad, usufructo o goce de los suelos donde se asienten las obras hidráulicas (art. 4º). Además, los productores rurales, sean personas físicas o jurídicas, interesados en el uso de agua para riego podrán asociarse para obtener permisos, concesiones u otros derechos que les otorguen directa o indirectamente el uso del agua para riego (art. 12). Se crea una Comisión Honoraria Asesora en Riego para asesorar al poder ejecutivo en esta materia y para coordinar las acciones de los distintos organismos competentes (arts. 27 y 28). Asimismo, se crean las Juntas Regionales Asesoras de Riego (art. 29). Texto completo Español Referencias - Legislación Implementado por Resolución que establece normas técnicas sobre el uso del agua para riego. Legislación | Uruguay | 2003 Palabra clave: Irrigación, Normas sobre calidad del agua Fuente: FAO, FAOLEX Decreto Nº 404/001 - Reglamentario de la Ley Nº 16.858, que declara de interés general el riego con destino agrario, sin perjuicio de otros usos legítimos. Legislación | Uruguay | 2001 Palabra clave: Irrigación, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Instalaciones, Autorización/permiso, Concesión, EIA, Institución Fuente: FAO, FAOLEX Decreto que aprueba la reglamentación de las Juntas Regionales Asesoras de Riego (JRAR). Legislación | Uruguay | 2003 Palabra clave: Irrigación, Institución Fuente: FAO, FAOLEX Decreto N° 366/2018 - Reglamentación de la Ley N° 16.858, del 3 de setiembre de 1997, referente a la norma que declara de interés general el riego con destino agrario y regula el aprovechamiento de las aguas del dominio público con ese fin. Legislación | Uruguay | 2018 Palabra clave: Irrigación, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Fuente: FAO, FAOLEX Enmendado porr Ley Nº 19.553 – Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 16.858 de 1997. Legislación | Uruguay | 2017 Palabra clave: Irrigación, Concesión, Asociación de usuarios de aguas Fuente: FAO, FAOLEX