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Ley Nº 1.673 - Creación del "Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas de Formosa".

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
Formosa
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2018
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial de la Provincia de Formosa, 22 de noviembre de 2018.
Materia
Tierra y suelos, Agua, Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Uso sostenible Erosión Contaminación de las aguas dulces Control de la contaminación Zona protegida Conservación del ecosistema Biodiversidad Protección del hábitat Recursos genéticos Especies en peligro Pájaros Patrimonio cultural Turismo Humedales Protecíon de las especies
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Con el fin de promover la conservación de los ambientes naturales, la diversidad biológica y los recursos naturales provinciales, por medio de esta Ley se establece el Sistema de áreas Naturales de la Provincia de Formosa, cuyos principales objetivos son: a) proteger muestras representativas de la totalidad de los ambientes naturales para garantizar la tutela de poblaciones viables de especies de fauna y flora de la Provincia, preservando su diversidad, las funciones de regulación ambientales, los recursos hídricos y las relaciones entre ecosistemas, especies y recursos naturales, con el fin de mantener el equilibrio ecológico; b) contribuir a conservar "in situ" los recursos genéticos; c) propiciar la conservación "ex situ" de los recursos genéticos a través de bancos de germoplasma, viveros, centros de fauna o bajo cualquier otra modalidad o métodos que surja de los avances científicos y técnicos en materia de conservación; d) proteger ecosistemas ambientales, terrestres y acuáticos que alberguen especies silvestres autóctonas, migratorias, endémicas, raras, amenazadas o de uso comercial; e) participar en la protección de los ambientes que preservan el agua, tanto en sus nacientes, como en la infiltración, de modo de garantizar la sustentabilidad en la utilización del recurso y el ciclo hidrológico, en forma complementaria en el Código de Aguas y la legislación específica en materia hídrica; f) intervenir en la conservación de la diversidad biológica, genética y los procesos evolutivos naturales; g) contribuir en la conservación del patrimonio natural, cultural, paisajístico, arqueológico, paleontológico y antropológico de la Provincia; h) fomentar la realización de investigaciones tendientes a lograr el crecimiento económico, con inclusión social y sostenibilidad ambiental; i) contribuir a minimizar y controlar el proceso de erosión de los suelos; j) propiciar la conservación bajo manejo proteccionista o con fines de restauración, muestras de grandes ecosistemas terrestres, de ríos, arroyos o lacustre, paisajes y formas de relieve singulares, con el objetivo de preservar el material genético existente y la libre ocurrencia de los procesos dinámicos que se dan en la naturaleza, tales como la evolución biótica, edáfica y geomórfica, los flujos genéticos y las migraciones anuales; k) promover el turismo, así como las actividades educativas y recreativas, de manera compatible con la conservación y los planes de manejo; l) promover las acciones de restauración de hábitats naturales, reabasteciendo o reintroduciendo especies cuando fuera necesario, previo análisis técnico, propiciando que cesen las causas que provocaron las mismas.

Texto completo
Español
Página web
www.saij.gob.ar