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Ley Nº 165 - Ley de licitación pública de licencias y concesiones pesqueras.

País/Territorio
Nicaragua
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1994
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Nuevo Diario del 4 de marzo de 1994.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Concesión Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Autorización de pesca Manejo y conservación pesquera Pesca por extranjeros Autorización/permiso
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Ley tiene por objeto regular la concesión de licencias a las personas naturales o jurídicas nicaragüenses que se dediquen a la explotación de los recursos pesqueros en las aguas marinas de Nicaragua, hasta las doscientas millas náuticas a partir de sus costas en los Océanos Atlántico y Pacífico y sobre la plataforma continental hasta donde ésta se extiende. A tal fin se establece el Sistema de Licitaciones Públicas para el Otorgamiento de Licencias y Concesiones para la Explotación de Recursos Pesqueros, con fines comerciales, que se harán sobre la base del potencial de rendimiento sostenible por especie. Excepcionalmente, habrá licitación pública de licencias y concesiones pesqueras para autorizar a inversionistas extranjeros, pescar en aguas nicaragüenses, tomando siempre en cuenta el potencial de los recursos, el rendimiento sostenible y la capacidad de la flota pesquera nacional. En estos casos: a) la tripulación deberá ser nicaragüense, pudiendo ser, en circunstancias especiales, extranjero el capitán; b) el combustible, la alimentación, el hielo, y los aperos de pesca tales como las boyas, redes, trasmallos, nasas, palangras, carnadas, y cualesquiera otros necesarios para el negocio de la pesca, deben ser adquiridos en territorio nicaragüense; c) las reparaciones de las embarcaciones serán efectuadas en astilleros nacionales donde al menos el noventa por ciento de los trabajadores también serán nicaragüenses; ch) el procesamiento y empaque para la exportación serán efectuados en plantas nicaragüenses; y, d) la comercialización del producto será efectuada por nicaragüenses.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Ley Nº 489 - Ley de pesca y acuicultura. Texto refundido.

Legislación | Nicaragua | 2004 (2014)

Palabra clave: Ley marco, Pesca marítima, Pesca continental, Institución, Registro, Acuicultura, Marinocultura, Pesca por extranjeros, Embarcación de pesca, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Volumen admisible de captura, Asignación/cuota, Concesión, Comercio interior, Pesca no-comercial, Pesca artesanal, Investigación, Procesamiento/manipulación, Derecho de acceso, Temporadas, Fondo especial, Peces cartilaginosos, Marcado/identificación, Autorización de pesca, Cánon de pesca, Manejo y conservación pesquera, Pueblos indígenas, Autorización/permiso

Fuente: FAO, FAOLEX