Ley Nº 16.088 - Tenencia de animales feroces o peligrosos. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Legislación Fecha 1989 Fuente FAO, FAOLEX Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Animales en cautividad Infracciones/sanciones Fauna silvestre Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen En virtud de la presente Ley quedan prohibidas la tenencia y la guarda de animales feroces o salvajes fuera de parques o jardines zoológicos. El artículo 2º establece las condiciones bajo las cuales los propietarios de parques o jardines zoológicos privados podrán adquirir, recibir y conservar bajo su guarda animales feroces o salvajes. Texto completo Español