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Ley Nº 16.088 - Tenencia de animales feroces o peligrosos.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1989
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Animales en cautividad Infracciones/sanciones Fauna silvestre
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En virtud de la presente Ley quedan prohibidas la tenencia y la guarda de animales feroces o salvajes fuera de parques o jardines zoológicos. El artículo 2º establece las condiciones bajo las cuales los propietarios de parques o jardines zoológicos privados podrán adquirir, recibir y conservar bajo su guarda animales feroces o salvajes.

Texto completo
Español