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Ley Nº 16.082 – Control y erradicación de la fiebre aftosa.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1989
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Ganado
Palabra clave
Sanidad animal Plagas/enfermedades Alimentos para animales/piensos Recopilación de datos/informes Inspección Bovinos Ovinos/caprinos Porcinos
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley tiene por objeto el control y la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio nacional. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca será la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la campaña de control y erradicación (art. 2º). La mencionada campaña se realizará en dos etapas sucesivas y precedidas de una etapa preparatoria (arts. 6º-8º). Todo tenedor o transportista de animales, bovinos, ovinos y suinos está obligado a denunciar la existencia o sospecha de existencia de fiebre aftosa según lo establecido por el artículo 4º. El artículo 9º autoriza la libre importación de vacunas antiaftosa por parte de particulares.

Texto completo
Español
Página web
www.presidencia.gub.uy

Referencias - Legislación

Implementado por

Decreto Nº 244/990 - Reglamenta la Ley Nº 16.082, Control y erradicación de la fiebre aftosa.

Legislación | Uruguay | 1990

Palabra clave: Sanidad animal, Plagas/enfermedades, Alimentos para animales/piensos, Inspección, Vacunación, Autorización/permiso, Certificación, Fondo especial

Fuente: FAO, FAOLEX