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Ley Nº 16-95 — Ley de Inversión Extranjera de la República Dominicana. Texto consolidado.

País/Territorio
República Dominicana
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1995 (2003)
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agricultura y desarrollo rural, General
Palabra clave
Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Medidas financieras agrícolas Negocios/industria/corporaciones Participación público privada (PPP) Financiamiento Comercio internacional Registro Medidas fiscales y de mercado
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

La presente Ley de Inversión Extranjera de la República Dominicana, que puede asumir las siguientes formas: 1) Aportes en moneda libremente convertible, canjeada en una entidad de intermediación financiera y/o agente de cambio debidamente autorizado por la Junta Monetaria para realizar intermediación cambiaria; 2) Aportes en naturaleza, tales como plantas industriales, maquinarias nuevas y reacondicionadas, equipos nuevos y reacondicionados, repuestos, partes y piezas, materia prima, productos intermedios y bienes finales, así como aportes tecnológicos intangibles; y 3) Los instrumentos financieros a los que la Junta Monetaria les atribuye la categoría de inversión extranjera, salvo aquellos que sea el producto de aportes o internamiento de una operación de reconversión de deuda externa dominicana. Todo inversionista o empresa extranjera, tan pronto como haya realizado su inversión, deberá registrarla ante el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD).

Texto completo
Español