Ley Nº 155 - Declarando de interés público en todo el territorio de la Provincia la conservación del suelo agrícola. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial La Pampa Tipo de documento Legislación Fecha 1955 Fuente FAO, FAOLEX Materia Tierra y suelos Palabra clave Terrenos agrícolas Erosión Conservación de suelos/mejoramiento de suelos Legislación básica Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley tiene como finalidad la conservación del suelo agrícola, entendiéndose por tal el mantenimiento y mejoramiento de su capacidad productiva. El Poder Ejecutivo provincial establecerá regiones o áreas de suelos erosionados a efectos de la aplicación del régimen de conservación de los suelos previsto por las presentes normas. Serán obligaciones de los propietarios, arrendatarios, tenedores u ocupantes de la tierra a cualquier título: a) denunciar la existencia manifiesta de la erosión de los suelos; b) ejecutar los planes oficiales de prevención y lucha contra la erosión de los suelos que se dispongan de acuerdo con lo establecido por los artículos 3º, 4º y 5º; c) realizar en sus respectivos predios los trabajos necesarios de lucha contra la erosión tendientes a evitar daños a terceros. Texto completo Español Página web www.lapampa.gov.ar Referencias - Legislación Implementado por Decreto Nº 758/69 - Reglamenta la Ley Nº 155, Ley de conservación del suelo agrícola. Legislación | Argentina | 1969 Palabra clave: Terrenos agrícolas, Erosión, Conservación de suelos/mejoramiento de suelos, Zonificación Fuente: FAO, FAOLEX