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Ley Nº 155 - Declarando de interés público en todo el territorio de la Provincia la conservación del suelo agrícola.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
La Pampa
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1955
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Tierra y suelos
Palabra clave
Terrenos agrícolas Erosión Conservación de suelos/mejoramiento de suelos Legislación básica
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley tiene como finalidad la conservación del suelo agrícola, entendiéndose por tal el mantenimiento y mejoramiento de su capacidad productiva. El Poder Ejecutivo provincial establecerá regiones o áreas de suelos erosionados a efectos de la aplicación del régimen de conservación de los suelos previsto por las presentes normas. Serán obligaciones de los propietarios, arrendatarios, tenedores u ocupantes de la tierra a cualquier título: a) denunciar la existencia manifiesta de la erosión de los suelos; b) ejecutar los planes oficiales de prevención y lucha contra la erosión de los suelos que se dispongan de acuerdo con lo establecido por los artículos 3º, 4º y 5º; c) realizar en sus respectivos predios los trabajos necesarios de lucha contra la erosión tendientes a evitar daños a terceros.

Texto completo
Español
Página web
www.lapampa.gov.ar

Referencias - Legislación

Implementado por

Decreto Nº 758/69 - Reglamenta la Ley Nº 155, Ley de conservación del suelo agrícola.

Legislación | Argentina | 1969

Palabra clave: Terrenos agrícolas, Erosión, Conservación de suelos/mejoramiento de suelos, Zonificación

Fuente: FAO, FAOLEX