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Ley Nº 1.451 - Prohíbe verter en las aguas públicas, superficiales o subterráneas sustancias sólidas, líquidas o gaseosas que puedan contaminar o alterar su calidad.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
Santa Cruz
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1982
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Agua
Palabra clave
Control de la contaminación Aguas continentales Contaminación de las aguas dulces Efluente de aguas residuales/vertido Aguas subterráneas Aguas superficiales Uso industrial del agua Producción de energía hidroeléctrica Irrigación Navegación Agua de uso recreativo Agua potable Derechos de agua Abastecimiento de agua Asociación de usuarios de aguas Instalaciones Registro Autorización/permiso Concesión Infracciones/sanciones
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley tiene por objeto el estudio, uso y preservación de las aguas públicas provinciales no marítimas. El artículo 6º prohíbe verter en las aguas públicas, superficiales o subterráneas, sustancias sólidas, líquidas o gaseosas que puedan contaminarlas o alterar su calidad, salvo permiso de la autoridad competente.

Texto completo
Español
Página web
www.scruz.gov.ar