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Ley Nº 145 - Ordenamiento Territorial y Urbano y Gestión del Suelo.

País/Territorio
Cuba
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2021
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 116, Ordinaria, 24 de noviembre de 2022.
Materia
Tierra y suelos
Palabra clave
Legislación básica Manejo de tierras Control de la contaminación Infracciones/sanciones Terrenos urbanos Clasificación/declasificación Servidumbre Catastro/registración de tierras
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Entry into force notes
La presente Ley entra en vigor a los ciento veinte días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Resumen

Son objetivos de esta Ley definir: 1. Los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano, su contenido, ámbito, alcance, instancias de aprobación y su gestión. 2. Las responsabilidades del Consejo de Ministros, los órganos locales del Poder Popular, del Instituto Nacional, las delegaciones provinciales y direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo. 3. El régimen jurídico y urbanístico del suelo, con su clasificación y calificación, a partir de la definición de su uso, vocación y destino, con una ocupación y utilización sostenible, equitativa, equilibrada y racional. 4. Los instrumentos para la gestión del suelo que permitan su uso de manera racional y sostenible. 5. Las servidumbres. 6. El catastro nacional y las zonas con regulaciones especiales. 7. Los actores que intervienen en el ordenamiento territorial y urbano y la gestión del suelo, participación y comunicación, responsabilidades y deberes. 8. La inspección, el control y la disciplina territorial y urbana. 9. Las responsabilidades y deberes de los organismos de la Administración Central del Estado y de otras entidades.

Texto completo
Español
Página web
www.parlamentocubano.gob.cu