Ley Nº 145 - Ordenamiento Territorial y Urbano y Gestión del Suelo. País/Territorio Cuba Tipo de documento Legislación Fecha 2021 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 116, Ordinaria, 24 de noviembre de 2022. Materia Tierra y suelos Palabra clave Legislación básica Manejo de tierras Control de la contaminación Infracciones/sanciones Terrenos urbanos Clasificación/declasificación Servidumbre Catastro/registración de tierras Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Entry into force notes La presente Ley entra en vigor a los ciento veinte días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Resumen Son objetivos de esta Ley definir: 1. Los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano, su contenido, ámbito, alcance, instancias de aprobación y su gestión. 2. Las responsabilidades del Consejo de Ministros, los órganos locales del Poder Popular, del Instituto Nacional, las delegaciones provinciales y direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo. 3. El régimen jurídico y urbanístico del suelo, con su clasificación y calificación, a partir de la definición de su uso, vocación y destino, con una ocupación y utilización sostenible, equitativa, equilibrada y racional. 4. Los instrumentos para la gestión del suelo que permitan su uso de manera racional y sostenible. 5. Las servidumbres. 6. El catastro nacional y las zonas con regulaciones especiales. 7. Los actores que intervienen en el ordenamiento territorial y urbano y la gestión del suelo, participación y comunicación, responsabilidades y deberes. 8. La inspección, el control y la disciplina territorial y urbana. 9. Las responsabilidades y deberes de los organismos de la Administración Central del Estado y de otras entidades. Texto completo Español Página web www.parlamentocubano.gob.cu