Ley Nº 1.402 - Comercialización de cueros y pieles de animales silvestres en estado fresco, salado o seco. País/Territorio Argentina Tipo de documento Legislación Fecha 2002 Fuente FAO, FAOLEX Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Productos silvestres Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley faculta al Poder Ejecutivo provincial a establecer cupos, cánones y tributos a efectos de la comercialización o venta de cueros y pieles de animales silvestres en estado fresco, salado o seco. A tal fin, deberá tener en cuenta las exigencias de protección de la flora y fauna, los estudios elaborados por los organismos técnicos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, así como la explotación racional de los recursos naturales de la Provincia. Texto completo Español Página web www.legislaturaformosa.gov.ar