Ley Nº 13.935 – Acceso Gratuito al Agua de Red Apta para el Consumo Humano. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial Santa Fe Tipo de documento Legislación Fecha 2019 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, 24 de enero de 2020. Materia Alimentación y nutrición, Agua Palabra clave Agua potable Derecho al agua Derechos humanos Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley busca garantizar el derecho humano al agua. Los establecimientos radicados en la Provincia que detentan autorización por parte de la autoridad competente para realizar actividades de prestación de servicios de venta de comidas y bebidas al público, ya sea en forma permanente, discontinua u ocasional, que cuenten con el servicio de agua de red apta para el consumo humano deben disponer para sus clientes el acceso gratuito al agua mediante una jarra de mesa u otro receptáculo, garantizando el derecho humano al agua. En los establecimientos dependientes de los distintos órganos de poder del Estado provincial, sus organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, y todo otro sujeto de derecho que éste integre, se debe disponer de bebederos u otro dispositivo de acceso gratuito al agua de red, tanto para los trabajadores como para los ciudadanos que asistan a esos lugares. Texto completo Español Página web www.saij.gob.ar