Ley Nº 137 - Prohíbe la caza, la comercialización y la industrialización del lobito de río o huillín. País/Territorio Argentina Tipo de documento Legislación Fecha 1994 Fuente FAO, FAOLEX Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Roedores Ordenación/conservación Protecíon de las especies Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley prohíbe en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la caza por cualquier medio, la comercialización y la industrialización del lobito de río o huillín (nombre científico Lutra Provocax) y la nutria de mar o chungungo (nombre científico Lutra Felina). El régimen sancionatorio en caso de contravención será el establecido por la Ley Provincial Nº 55 de 1992. Texto completo Español