Ley Nº 137 - Prohíbe la caza de lobito de río y nutria de mar. País/Territorio Argentina Tipo de documento Legislación Fecha 1994 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Provincial, 9 de mayo de 1994. Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Caza/captura Temporadas Protecíon de las especies Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Ley prohíbe en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la caza por cualquier medio, la comercialización y la industrialización del lobito de río o huillín (Lutra Provocax) y la nutria de mar o chungungo (Lutra Felina). Texto completo Español