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Ley Nº 137 - Prohíbe la caza de lobito de río y nutria de mar.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1994
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Provincial, 9 de mayo de 1994.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Caza/captura Temporadas Protecíon de las especies
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley prohíbe en todo el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la caza por cualquier medio, la comercialización y la industrialización del lobito de río o huillín (Lutra Provocax) y la nutria de mar o chungungo (Lutra Felina).

Texto completo
Español