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Ley Nº 131/2019 - Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba.

País/Territorio
Cuba
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2019
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial No. 6 Extraordinaria de 16 de enero de 2020.
Materia
General
Palabra clave
Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Gobernanza
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Entry into force notes
La presente Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Resumen

Esta ley regula la organización y el funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba. La Asamblea se rige por lo establecido en la Constitución de la República, esta ley y demás disposiciones normativas vigentes en lo atinente. La Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, sus diputados, directivos, funcionarios y empleados tienen la obligación de cumplir lo establecido en la Constitución de la República, observar estrictamente la legalidad socialista, así como velar por su cumplimiento y respeto, actuando dentro de los límites de sus respectivas competencias. Ellos están obligados a respetar, atender y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución de la República y las leyes. La Asamblea Nacional y el Consejo de Estado, se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista que se expresan en las reglas establecidas en el artículo 101 de la Constitución de la República. La Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado tienen su sede en La Habana.

Texto completo
Español
Página web
www.gacetaoficial.gob.cu