Ley Nº 131/2019 - Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba. País/Territorio Cuba Tipo de documento Legislación Fecha 2019 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial No. 6 Extraordinaria de 16 de enero de 2020. Materia General Palabra clave Institución Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Gobernanza Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Entry into force notes La presente Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. Resumen Esta ley regula la organización y el funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba. La Asamblea se rige por lo establecido en la Constitución de la República, esta ley y demás disposiciones normativas vigentes en lo atinente. La Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, sus diputados, directivos, funcionarios y empleados tienen la obligación de cumplir lo establecido en la Constitución de la República, observar estrictamente la legalidad socialista, así como velar por su cumplimiento y respeto, actuando dentro de los límites de sus respectivas competencias. Ellos están obligados a respetar, atender y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución de la República y las leyes. La Asamblea Nacional y el Consejo de Estado, se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista que se expresan en las reglas establecidas en el artículo 101 de la Constitución de la República. La Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado tienen su sede en La Habana. Texto completo Español Página web www.gacetaoficial.gob.cu