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Ley Nº 1.279 - Ley de registros pecuarios.

País/Territorio
Cuba
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1974
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 29, 12 de octubre de 1974, pág. 291.
Materia
Ganado
Palabra clave
Institución Registro Bovinos Sanidad animal Libro genealógico Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Comercio interior Transporte/depósito
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

La presente Ley dispone que el Instituto Nacional de Reforma Agraria tendrá a su cargo los Registros Pecuarios y el Registro Nacional de Animales de Razas Puras y sus Cruzamientos, distribuyendo los registros en el número que estime necesario y determinando la circunscripción territorial de cada uno, para lo cual tendrá en cuenta principalmente las existencias de ganado en cada zona, la producción ganadera, los centros de población, y las distancias y facilidades de comunicaciones entre éstos y las fincas ganaderas.

Texto completo
Español