Ley Nº 1.279 - Ley de registros pecuarios. País/Territorio Cuba Tipo de documento Legislación Fecha 1974 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 29, 12 de octubre de 1974, pág. 291. Materia Ganado Palabra clave Institución Registro Bovinos Sanidad animal Libro genealógico Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Comercio interior Transporte/depósito Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen La presente Ley dispone que el Instituto Nacional de Reforma Agraria tendrá a su cargo los Registros Pecuarios y el Registro Nacional de Animales de Razas Puras y sus Cruzamientos, distribuyendo los registros en el número que estime necesario y determinando la circunscripción territorial de cada uno, para lo cual tendrá en cuenta principalmente las existencias de ganado en cada zona, la producción ganadera, los centros de población, y las distancias y facilidades de comunicaciones entre éstos y las fincas ganaderas. Texto completo Español