Ley Nº 12.247 - Declara Paisaje Protegido de Interés Provincial a la Cuenca del Arroyo “El Pescado”. País/Territorio Argentina Tipo de documento Legislación Fecha 1999 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 23.749, 25 de enero de 1999. Materia Agua, Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Zona protegida Manejo de recursos hídricos EIA Control de la contaminación Cuenca/área de captación/cuenca colectora Contaminación de las aguas dulces Aguas continentales Ordenación/conservación Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Cuenca Plata Resumen Por la presente Ley se declara Paisaje Protegido de Interés Provincial a la Cuenca del Arroyo El Pescado, desde su nacimiento en el partido de La Plata, hasta su desembocadura en el Río de la Plata, conforme a lo establecido bajo el artículo 1º. Esta declaración tiene como finalidad conservar el arroyo El Pescado como un recurso hídrico libre de contaminación y proteger la integridad del paisaje de su área de influencia, manteniendo sus condiciones naturales actuales. En virtud del artículo 4º, toda modificación al régimen parcelario y la realización de toda obra pública o privada deberá ser autorizada por la autoridad municipal correspondiente, previa presentación de la parte interesada de una evaluación de impacto ambiental. Texto completo Español Página web www.gob.gba.gov.ar