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Ley Nº 12/1992 - Ley de caza.

País/Territorio
España
Subdivisión territorial
Aragon
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1992
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 29, 3 de febrero de 1993, págs. 2933-2945.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Caza/captura Conservación del ecosistema Clasificación/declasificación Zona protegida Temporadas Comercio interior Tarifas por autorización/permiso de caza Protecíon de las especies
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

La caza constituye una actividad tradicional en la Comunidad Autónoma de Aragón. Importante desde el punto de vista económico, tiene también una gran incidencia sobre los recursos de la fauna silvestre. De ahí la necesidad de reglamentarla para racionalizar su gestión y garantizar la conservación de la fauna silvestre. A tal efecto se ha aprobado la Ley Nº 4/1989, de 27 de marzo, encaminada a asegurar a nivel nacional la protección de los espacios naturales de la flora y la fauna silvestres. La presente Ley se inserta en dicha normativa adaptando sus disposiciones a las particularidades del mundo rural y de la práctica de la caza en Aragón. La Ley tiene por finalidad asegurar el acceso en igualdad de condiciones a la caza del mayor número posible de cazadores, sin más limitaciones que las impuestas por la conservación de los ecosistemas y la solidaridad necesaria entre los cazadores y los habitantes de las zonas de caza. Alienta la creación de asociaciones de cazadores que colaboren con los poderes públicos y que aseguren la formación y la sensibilización de sus miembros. Se considera acción de cazar la ejercida por el hombre mediante el uso de armas, animales domésticos y medios autorizados para buscar, atraer o perseguir a las piezas de caza con el fin de darles muerte, apropiarse de ellas o facilitar su captura a terceros, siempre que no se ponga en peligro la conservación de los hábitat y de las especies de la fauna silvestre. Los usos, costumbres y prácticas cinegéticas tradicionales que forman parte del acervo cultural aragonés se seguirán permitiendo en la medida en que no sean contrarias a las leyes en vigor. Se podrán cazar únicamente los animales vertebrados que se definan como piezas de caza en las órdenes de veda anuales. Las piezas de caza se clasifican en tres grupos: caza mayor (omnívoros y herbívoros); caza menor (especies sedentarias y migradoras); y predadores susceptibles de ser cazados. No podrán ser piezas de caza las especies silvestres que figuran en los Catálogos Nacional y Regional de Especies Amenazadas. A los efectos de la práctica de la caza, el territorio de la Comunidad se clasificará en terrenos cinegéticos y no cinegéticos, pudiendo los primeros ser de aprovechamiento común y sometidos a régimen especial. Se consideran terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, independientemente de su carácter público o privado, los que no están sometidos a régimen especial y en los que el ejercicio de la caza deberá ajustarse a las disposiciones generales de la presente Ley y a lo que disponga el plan técnico correspondiente. Son terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial ciertas áreas bien delimitadas, como los espacios naturales protegidos, los refugios de fauna silvestre o las reservas de caza, en los que el ejercicio de la caza puede estar limitado por normas restrictivas o totalmente prohibido. A los fines de la protección de la fauna silvestre y de la reglamentación de la caza, en los órdenes anuales de veda se determinarán los terrenos cinegéticos, las zonas de régimen especial, los períodos de apertura y los días de caza, las especies cuya caza está prohibida o limitada, etc. Por otra parte, se prohíbe la tenencia, utilización o comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos de la caza, así como de aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Ley Nº 10/1994 - Modifica la Ley Nº 12/1992, Ley de caza de Aragón.

Legislación | España | 1994

Palabra clave: Caza/captura, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Zonificación, Infracciones/sanciones

Fuente: FAO, FAOLEX