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Ley Nº 1.211 - Establécese que toda persona que se encuentre ocupando tierras fiscales rurales, tendrá derecho de ser adjudicatario de una unidad de explotación.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1996
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Tierra y suelos
Palabra clave
Terrenos agrícolas Terrenos urbanos Reforma agraria Subdivisión de tierras Derecho de uso Tenencia de tierras
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Ley establece que toda persona que se encuentre ocupando tierras fiscales rurales sin contar para ello con la autorización del organismo de aplicación de la Ley Nº 113 (Régimen de colonización y tierras fiscales) e informe de dicha circunstancia dentro del plazo de cuatro años, tendrá derecho a ser adjudicataria en venta de una unidad de explotación, en las condiciones de los artículos 28 al 33 de la Ley Nº 113, cuando además reúna los siguientes requisitos: a) acreditar que, por un lapso ininterrumpido e inmediatamente anterior a la vigencia de esta ley, no inferior a dos años, el peticionante ha ocurrido los recaudos exigidos; b) poseer autorización de radicación de la Superintendencia Nacional de Fronteras, si correspondiere; c) ser propietario de las mejoras enclavadas, plantadas y edificadas en el predio.

Texto completo
Español
Página web
www.legislaturaformosa.gob.ar