Ley Nº 1/2018 - Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor. País/Territorio España Tipo de documento Legislación Fecha 2018 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del Estado Nº 148, 19 de junio de 2018. Materia Agricultura y desarrollo rural, Bosques, Cultivos, Mar, Agua Palabra clave Desarrollo agrícola Terrenos agrícolas Agroforestal Conservación de suelos/mejoramiento de suelos Contaminación del suelo/calidad Irrigación Fertilizantes/nutrientes Protección del medio ambiente Cuenca/área de captación/cuenca colectora Producción ecológica/producción orgánica Efluente de aguas residuales/vertido Forestación/reforestación Medidas de protección forestal Ordenación forestal/conservación de montes Producción vegetal Desechos orgánicos Restricciones para el uso Ordenación de áreas costeras Control de la contaminación Infiltración de aguas salinas/sedimentación Desalinación del agua Humedales Aguas continentales Captación de agua Residuos no domésticos Normas sobre calidad del agua Contaminación de las aguas dulces Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Resumen La presente Ley tiene por objeto la adopción de medidas urgentes para la ordenación y sostenibilidad de las actividades agrarias y garantizar su aplicación en el entorno del Mar Menor y la protección de sus recursos naturales, mediante la eliminación o reducción de las afecciones provocadas por vertidos, arrastres de sedimentos y cualesquiera otros elementos que puedan contener contaminantes perjudiciales para la recuperación de su estado ecológico. La presente disposición será de aplicación a la laguna costera del Mar Menor, así como a los términos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo, Cartagena, La Unión y Murcia que forman parte de la cuenca hidrográfica del Campo de Cartagena vertiente al Mar Menor. El ámbito territorial de la Ley comprende la cuenca vertiente al Mar Menor perteneciente a la Región de Murcia, exceptuando las superficies de sus islas y de la Manga. En este ámbito se identifican tres zonas distintas: Zona 1, que se corresponde con los territorios ribereños más cercanos a la laguna en los que las prácticas agrarias y otras actividades humanas tiene un impacto más directo e inmediato sobre aquella; o que, por sus condiciones físicas, suponen un mayor riesgo de contaminación; Zona 2, el resto de territorios incluidos en la zona regable con aguas del Trasvase del Campo de Cartagena; Zona 3, el resto de los territorios de la cuenca vertiente al Mar Menor. En todas las zonas delimitadas, el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia, contenido en el anexo V, tendrá carácter obligatorio. Texto completo Español Página web www.boe.es