Ley Nº 120 - Prohíbe tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera naturaleza en lugares públicos. País/Territorio República Dominicana Tipo de documento Legislación Fecha 1999 Fuente FAO, FAOLEX Materia Desechos y sustancias peligrosas Palabra clave Gestión de desechos Residuos sólidos Residuos domésticos Desechos orgánicos Control de la contaminación Contaminación del suelo/calidad Efluente de aguas residuales/vertido Transporte/depósito Eliminación de desechos Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen La presente Ley prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, ríos, cañadas, arroyos y canales de riego, playas, plazas y otros sitios de esparcimiento y demás lugares públicos. Texto completo Español