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Ley Nº 120 - Prohíbe tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera naturaleza en lugares públicos.

País/Territorio
República Dominicana
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1999
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Gestión de desechos Residuos sólidos Residuos domésticos Desechos orgánicos Control de la contaminación Contaminación del suelo/calidad Efluente de aguas residuales/vertido Transporte/depósito Eliminación de desechos
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

La presente Ley prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, ríos, cañadas, arroyos y canales de riego, playas, plazas y otros sitios de esparcimiento y demás lugares públicos.

Texto completo
Español