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Ley Nº 11.564 - Dispone que todo local o establecimiento en que se realice el beneficio habitual de animales vacunos, equinos, ovejunos, carpidos y porcinos, y cuya instalación se haya efectuado sin las autorizaciones legales será considerado matadero clandestino.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1954 (2012)
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Ganado
Palabra clave
Matanza Infracciones/sanciones
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Ley establece normas sobre mataderos clandestinos de ganado. Se entiende por matadero clandestino todo local o establecimiento en que se realice el beneficio habitual de animales vacunos, equinos, ovejunos, caprinos y porcinos, y cuya instalación se hubiere efectuado sin las autorizaciones legales correspondientes. El beneficio clandestino consiste en la matanza de dichos animales con el fin de comercializar su producto, cuando esta se hace fuera de los locales autorizados. Sin embargo, las Municipalidades pueden otorgar permisos para el beneficio de animales en locales no autorizados cuando el volumen de los productos beneficiados o la continuidad o distancia de las faenas lo requiera. La Ley establece las penas que sufrirán las personas que incurran en las conductas descritas en el artículo 3º.

Texto completo
Español
Página web
www.bcn.cl

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Ley Nº 20.596 - Mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato.

Legislación | Chile | 2012

Palabra clave: Bovinos, Infracciones/sanciones

Fuente: FAO, FAOLEX